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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – Impuesto de Sellos - Establécense normas de aplicación - 5 de agosto de 2009

Por medio de la Resolución 477, de fecha 24/7/09, publicada en el Boletín Oficial del 3/8/09, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció algunas normas aplicables a determinadas situaciones particulares planteadas en relación con este tributo.

Recaudaciones de escaso monto

Los agentes de recaudación del art. 1º de la Res. AGIP Nº 19/2009 (Entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, cualquiera fuera su tipo jurídico) podrán informar en un solo monto global todas aquellas operaciones en las que el monto del gravamen liquidado por cada una de ellas, individualmente consideradas, sea inferior a $ 1.

Resulta importante señalar que si bien en los considerandos de la Resolución bajo comentario la aplicación de este beneficio está referido exclusivamente a la actuación de las entidades financieras, en la parte dispositiva se establece el beneficio para todos los agentes citados en el art. 1º de la Res. 19/2009 y que comprende, además, a compañías de seguros, de capitalización y de ahorro y préstamo.

Importes recaudados de sujetos exentos

Cuando se trate de sumas recaudadas e ingresadas al Fisco que resulten improcedentes por corresponder a operaciones efectuadas por un sujeto exento, tales sumas podrán ser reversadas y deducidas del saldo a pagar que arroje la declaración jurada correspondiente.

Se establece como condición que tal reversión podrá realizarse sólo a partir de que el agente de recaudación haya reintegrado el monto al sujeto exento.

Por último, se determina la transitoriedad de esta facilidad: sólo podrá realizarse hasta la presentación correspondiente al período diciembre 2009; luego de esa fecha el sujeto exento que haya sido objeto de recaudación indebida solo podrá recuperar su dinero mediante un recurso administrativo de repetición.

Ingreso directo del impuesto por operaciones fuera de su giro habitual

Se autoriza a los agentes de recaudación citados en el art. 1º de la Res. 19/2009 antes mencionados a ingresar en forma directa, a través del régimen general, el tributo que corresponda sobre actos, contratos u operaciones ocasionales en los que sean parte y que no pertenezcan a su giro habitual.

Vigencia

Esta resolución rige desde su publicación, 3 de agosto de 2009.