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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – Impuesto de Sellos - Establécense normas de aplicación - 5 de agosto de 2009 Por medio de la Resolución 477, de fecha 24/7/09, publicada en el Boletín Oficial del 3/8/09, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció algunas normas aplicables a determinadas situaciones particulares planteadas en relación con este tributo. Recaudaciones de escaso monto
Los agentes de recaudación del art. 1º de la Res. AGIP Nº 19/2009 (Entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, cualquiera fuera su tipo jurídico) podrán informar en un solo monto global todas aquellas operaciones en las que el monto del gravamen liquidado por cada una de ellas, individualmente consideradas, sea inferior a $ 1.
Importes recaudados de sujetos exentos
Cuando se trate de sumas recaudadas e ingresadas al Fisco que resulten improcedentes por corresponder a operaciones efectuadas por un sujeto exento, tales sumas podrán ser reversadas y deducidas del saldo a pagar que arroje la declaración jurada correspondiente.
Ingreso directo del impuesto por operaciones fuera de su giro habitual Se autoriza a los agentes de recaudación citados en el art. 1º de la Res. 19/2009 antes mencionados a ingresar en forma directa, a través del régimen general, el tributo que corresponda sobre actos, contratos u operaciones ocasionales en los que sean parte y que no pertenezcan a su giro habitual. Vigencia Esta resolución rige desde su publicación, 3 de agosto de 2009. | ||
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