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IMPUESTO DE SELLOS - Cartas de oferta con cláusulas de aceptación tácita - Improcedencia del gravamen - Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 18 de septiembre de 2009

En virtud de los pronunciamientos emitidos el pasado 8 de septiembre en “Petrobras Energía S.A. c/ Provincia de Chaco s/ acción declarativa de certeza“; “YPF c/ Provincia de Tucumán ”; “Esso Petrolera Argentina SRL c/ Provincia de Entre Rios s/ acción declarativa de certeza” y “Esso Petrolera Argentina SRL c/ Provincia de Chaco la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente las pretensión de los Fiscos Provinciales de alcanzar con el gravamen las propuestas con cláusulas de aceptación tácita.

Así, el Máximo Tribunal ratificó la doctrina sostenida en "Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA c/Tierra del Fuego; "Esso SAPA c/Santiago del Estero” del 11 de noviembre de 2005, "Petrobras Energía SA c/ Entre Ríos (Fallos: 330:2617) y "Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c/Entre Ríos”, entre otros.

A través de los citados antecedentes la Corte había sostenido que si las misivas carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas, corresponde declarar que la pretensión del Fisco de aplicar el Impuesto de Sellos sobre las ofertas de compra de suministro y abastecimiento de combustibles, lubricantes y anexos, aceptadas en forma tácita, se encuentra en pugna con disposiciones de la ley 23548.

Cabe rememorar que el Impuesto de Sellos no se limita a gravar a los contratos celebrados entre presentes sino que incluyen dentro de su ámbito, a los contratos formalizados entre personas ausentes.

Las distintas legislaciones provinciales establecen ciertos requisitos para la procedencia del gravamen, estando relacionadas esas condiciones con la forma empleada por las partes para manifestar su voluntad de contratar.

En general para que el acto quede gravado por vía epistolar, la propuesta debe formularse por medio de un escrito dirigido a la otra parte contratante y la aceptación de la propuesta debe manifestarse: (1) insertando la firma del aceptante en el mismo instrumento de la propuesta y (2) en un instrumento separado que la reproduzca ya sea íntegramente o sólo sus elementos esenciales o que de cualquier modo permita identificar la propuesta.

En los contratos consensuales la voluntad exteriorizada mediante la aceptación escrita hace perfecto el contrato y por ello cae dentro del ámbito del Impuesto

Si la aceptación no se realiza en alguna de las formas indicadas, el contrato aún teniendo virtualidad jurídica, no quedará alcanzado por el Impuesto de sellos de ninguna jurisdicción por no reunirse los extremos requeridos por la ley fiscal.