Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Empadronamiento - Sujetos Exentos - Resolución General 33/2006 - Administración Gubernamental de Ingresos Publicos - 11 de marzo de 2009
La Ley Nº 2997 (Boletín oficial, 9/01/2009) efectuó numerosas modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas eliminó el art.140 del Código Fiscal, el cual establecía -para ciertas actividades- la aplicación de alícuota "0" en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Al haberse suprimido el articulo 140 señalado, algunas de las actividades que se hallaban incluidas en el mismo se transformaron en exenciones (art 141 del C F).
A través de la Res Gral AGIP 33/09 , Administración estableció que para ciertos sujetos que se encuentran enumerados dentro de las exenciones, tienen la obligación de empadronarse a efectos del reconocimiento del beneficio, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público social, científicas, artísticas, culturales y deportivas sin fines de lucro.
El plazo que tienen estos sujetos para empadronarse es hasta el 31/03/2009.
b) Industrias, en tanto sus ingresos no superen los $20.000.000 anuales .
Estos sujetos deben:
o Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en establecimientos industriales radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en planta propia y/o a través de los denominados "faconiers", confeccionistas o terceros, en tanto dichos establecimientos industriales cuenten con la debida habilitación otorgada por autoridad competente de la Ciudad de Buenos Aires; En este caso deben declarar la proporción de sus ingresos exentos del ultimo año calendario inmediato anterior
o Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en extraña jurisdicción.
En el caso que la exención no sea total se debe declarar la proporción de los ingresos gravados y exentos.-
c) Construcciones de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a categoría "C" (según los parámetros establecidos por la ley tarifaría vigente) o destinadas a planes sociales , cualquiera sea la categoría del inmueble
d) Nuevos emprendimientos, localizados en Capital, con un mínimo de tres empleados y con ingresos anuales que no estimen superiores a los $350.000.
El plazo para los contribuyentes que se encuentran en los puntos b), c) y d) según la RG 138/09 (publicada en B O el 03/03/2009) , caduca el 13/03/2009.
Consideraciones finales
En lo que respecta a este régimen cabe aclarar :
- El procedimiento de empadronamiento es a través de la pagina web
http://www.agip.gov.ar/ debiéndose cumplimentar los formularios que correspondan a cada actividad, utilizando la clave fiscal dada por la AFIP.
- Si bien el empadronamiento podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio, mientras no se realice y se encuentre aprobado, será pasible de retenciones y percepciones del impuesto.
- No es necesario concurrir a la AGIP para obtener la conformidad de la exención, puesto que la misma será publicada en página Web del organismo.
- Los agentes de recaudación deberán actualizar el padrón de contribuyentes el ultimo día hábil de cada mes, independientemente de las consultas que deban hacer puntualmente por cada operación.
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