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CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Editorial La Ley
Publicado en Mayo de 2013
2 Tomos - 1248 pags.
ISBN: 978-987-03-2480-5

La obra que da fundamento al presente prólogo persigue el propósito de examinar el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en su integridad, para lo cual la misma se ha dividido en dos tomos, el primero de los cuales abarca la denominada Parte General en el cual se estudia las disposiciones normativas que regulan la actividad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su carácter de órgano del Poder Ejecutivo encargado de hacer efectiva la recaudación tributaria derivada de los tributos sancionados por la Legislatura. El segundo tomo comprende el análisis particular de cada uno de los mencionados tributos.

Para alcanzar tan ambicioso proyecto he contado con la invalorable colaboración de los Dres. Enrique D. Carrica, Darío Rajmilovich, Jorge S. Matinatta, Verónica Benages, Antonella Cominetti y Daniel Molina, quienes han participado activamente en la elaboración del segundo Tomo.Al primero de ellos, además agradezco su aporte en lo que concierne a la discusión de determinadas cuestiones atinentes al desarrollo del tomo I en materia procesal tributaria, cuya elaboración he tomado a mi cargo. Me siento altamente honrado por la circunstancia de que mi nombre vaya unido al de tan distinguidos colegas. Agradezco y felicito a todos ellos por la encomiable dedicación, responsabilidad y excelencia que han puesto al servicio de la obra. Su contribución ha sido decisiva para alcanzar en el plazo previamente establecido el objetivo soñado. Cabe destacar, además, la tarea de la Dra. Ludmila Momo quien se ha mostrado responsable y diligente como coordinadora profesional de la Editorial La Ley.

Cuando la Editorial me propuso dirigir la presente obra no dudé en aceptar la invitación, pues consideré que la misma podría significar un nuevo aporte a la rica doctrina existente en materia tributaria, y, en lo personal ello representaba un nuevo desafío que, en lo que atañe a la elaboración del primer Tomo, me permitiría abordar el compromiso a partir de un enfoque que no se limitara al análisis puntual del alcance de cada uno de los artículos del plexo normativo del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, sino que me otorgaría la posibilidad, además, de agregarle la visión teórica de los institutos del Derecho Tributario que guardan con ellos estrecha relación.

Dicha técnica se compadece con la perspectiva que siempre me ha guiado, que consiste en reconocerle a la teoría de la tributación, que se ocupa de los institutos fundamentales de la disciplina, un lugar esencial para desentrañar el ancho e inagotable escenario de la aplicación de la cuestión fiscal.

Es que, finalmente, el acertado juicio acerca de la dilucidación de las normas que prescriben determinados comportamientos, siempre habrá de basarse en los cimientos académicos que les dan a las mismas el fundamento jurídico que las justifican y legitiman.

En otras palabras, frente al dictado del precepto normativo, la cuestión no se limita a dilucidar el alcance del mismo desde el punto de vista de cómo éste debe interpretarse a la luz de su exposición gramatical apegada a sus expresiones idiomáticas o a las palabras empleadas en la elaboración del precepto sino, además y fundamentalmente, con base en si el mismo ha sido pensado y descrito respetando la interpretación que de los principios fundamentales ha desarrollado la doctrina, la que para su elaboración ha debido tener en cuenta los mandatos constitucionales y, principalmente, aquellos que integran la parte dogmática de la Carta Fundamental, receptados todos ellos por la Constitución local, entre los cuales se cuentan los Derechos y Garantías que amparan a los administrados en su relación con el Estado, dado que las normas tributarias van dirigidas, precisamente, a imponer deberes y obligaciones en cabeza de los primeros.

No basta, pues, que un mandato emane formalmente del órgano competente para darle validez jurídica, sino que es necesario, además, que su sustancia esté legitimada.

El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires se inscribe dentro del campo del Derecho Administrativo y, en lo que atañe a la Parte General, que se estudia en el primer Tomo, está compuesto por normas jurídicas que disciplinan la actividad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su carácter de órgano del Poder Ejecutivo, siendo su misión regular la actividad de dicho ente otorgándole facultades para desarrollar la actividad que le compete y disponer las vías jurídicas necesarias para la defensa y fomento de los derechos fundamentales, asegurando la efectiva realización de los intereses comunes.

Es del caso recordar que la potestad tributaria del Estado no es absoluta pues está sujeta a las limitaciones impuestas por la Constitución, la que ha reconocido la virtualidad de una gran cantidad de derechos a favor de las personas y los ha convertido en principios fundamentales. La necesidad recaudatoria del Estado no debe estar por encima de los principios constitucionales que delimitan y condicionan el ejercicio de la Potestad Tributaria para no afectar derechos de los ciudadanos.

Es la Constitución la que encuadra y delimita el Derecho Tributario, estableciendo las bases sobre las cuales éste debe sustentarse. Es por ello que toda actuación efectuada en materia tributaria debe conformarse absolutamente al mandato constitucional. Adviértase, en efecto, que cualquier iniciativa adoptada por el Estado en esta materia, ya sea a través de leyes, decretos, resoluciones o disposiciones infraconstitucionales de cualquier tipo, origina el nacimiento de diferentes vínculos jurídicos reveladores de derechos a favor de los entes públicos, lo que ha impulsado al Constituyente a establecer, en la cima de la pirámide jurídica, parámetros fundamentales a los cuales debe subordinarse la actividad soberana del Estado en resguardo de los derechos y libertades de los particulares involucrados en esas relaciones jurídicas.

La Constitución condiciona al Derecho de tal manera que no se concibe al ordenamiento jurídico sino como aquél en que las normas en sentido material y formal estén acordes con las prescripciones constitucionales que le dan significado y delimitación a dicho ordenamiento, excluyendo la posibilidad de que integren o formen parte de dicho ordenamiento disposiciones que la contradigan. Por lo tanto, la eficacia jurídica de dichas normas depende del sometimiento a los mandatos constitucionales, de modo tal que las iniciativas del Estado se compatibilicen con los derechos fundamentales que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno reconocidos constitucionalmente en beneficio de los ciudadanos, en un contexto en el cual cada derecho pueda ejercerse libremente en armonía con los demás derechos y bienes constitucionales.

La supremacía constitucional deviene de la estrictez y rigidez que cabe atribuir a la Constitución escrita la cual deriva de un poder constituyente. En tal sentido, los actos opuestos a la constitución deben reputarse privados de validez. Para que dicha supremacía resulte eficaz se impone la existencia de un sistema garantista dirigido a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad, el cual, en la Argentina está a cargo del Poder Judicial.

En dicho contexto, he considerado necesario dividir el Tomo I en dos partes, reservando la Parte I, como paso previo al estudio del plexo normativo del Código Fiscal, para examinar los principios fundamentales de rango constitucional, como fuente inspiradora y restrictiva de los preceptos contenidos en dicho Código, con el propósito de comprender la razón y fundamento de estos últimos y, además, con la finalidad de juzgar al momento de estudiar cada uno de los artículos que lo integran, si ellos se acomodan efectivamente al mandato constitucional. En dicho marco, haré una exégesis de la constitución y de su relación con el derecho tributario.

Al abordar la Parte II del Tomo I, al comentar el artículo 1° del Código Fiscal expondré qué se entiende por Potestad Tributaria y como la Constitución Nacional la ha distribuido en la República Argentina. Teniendo en cuenta, además, que la parte final del primer párrafo de dicho artículo dispone que éste Código ha de regir los tributos que se impongan de acuerdo con las leyes y normas complementarias, reconociendo explícitamente el principio de legalidad en la tributación, me abocaré al estudio de dicho principio en el apartado 3 de su comentario.

Dada la naturaleza, alcance e importancia de las facultades conferidas al organismo fiscal por el artículo 3° del mismo Código, he creído conveniente amalgamar su contenido mediante un desarrollo expositivo que principia con una introducción teórica comprensiva de los alcances del poder de policía del estado y de la potestad administrativa, que es el ámbito dentro del cual se desarrolla la actividad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), receptora de las atribuciones otorgadas por la ley, a cuyo cargo está la gestión del sistema tributario. Seguidamente haré un breve comentario acerca de la AGIP como ente autárquico creado por la Ley N° 2603 de la Ciudad de Buenos Aires, para continuar la exposición describiendo puntillosamente el accionar de dicho organismo en el marco de las facultades atribuidas en materia de verificación. Además, dado que dicho artículo faculta a la AGIP para implementar nuevos regímenes de percepción, retención e información y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes, formularé un análisis crítico de los mismos.

En dicho contexto, con el propósito de establecer los límites a los cuales está sometida la actuación fiscalizadora del organismo fiscal, he creído conveniente abordar el comentario del artículo 3° con un enfoque bipolar que incluye no sólo las atribuciones del fisco sino también los derechos y garantías de los administrados, con el objeto de fijar las pautas del delicado equilibrio que debe reinar la relación del Estado con los particulares, de manera tal que los loables objetivos a los que se dirige la actuación del organismo fiscal se alcancen sin mengua de aquellos derechos y garantías.

Continuando con el método que he adoptado para esta obra, que consiste en exponer los fundamentos teóricos de los institutos jurídicos citados en los artículos que integran el plexo normativo del Código Fiscal, como paso previo a la interpretación del alcance de cada uno de ellos, al comentar el artículo 10° del Código Fiscal examinaré la naturaleza y estructura de la relación jurídica tributaria para luego abocarme al estudio del elemento subjetivo de dicha relación. Para ello comenzaré por el presupuesto de hecho que da origen a ese vínculo jurídico, esto es, el hecho imponible, para luego estudiar a la obligación tributaria que nace como consecuencia, para desembocar en el análisis de los responsables por deuda propia que es el tema al cual va dirigido el citado artículo 10°. Justifico dicha técnica de estudio en la estrecha relación existente entre el elemento objetivo y el elemento subjetivo del hecho imponible, pues, en efecto, a través del hecho generador se determina el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Con la finalidad de ofrecer una visión amplia del régimen represivo tributario aplicable a las conductas antijurídicas incurridas con relación a los tributos que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), las que pueden caer tanto dentro de las figuras tipificadas por el Código Fiscal cuanto por las previstas en la Ley Penal Tributaria N° 24.769 a partir de la sanción de la Ley N° 26.735 del 22/12/2011, al comentar el artículo 92° expondré el análisis de la ubicación científica de las infracciones tributarias, así como de las garantías para el imputado, es decir, del sujeto del cual se sospecha que ha incurrido en infracción, las que habré de describir a partir del desarrollo exegético de los principios constitucionales que le dan contenido y fundamento a dichas garantías, para ocuparme luego de los principios que sustentan a la teoría del delito.

El análisis de la teoría del derecho tributario penal, tal como lo he concebido, es de fundamental importancia para el estudio sistemático de las infracciones y sanciones, pues sólo así se está en condiciones de completar científicamente la dilucidación de cada una de las figuras antijurídicas.

Además de los comentados, haré otros acercamientos metodológicos que, a través de la introducción teórica le dan sentido jurídico al precepto prescrito por el Código Fiscal, cuando juzgue que tal decisión sea necesaria.

Finalmente, esta nueva contribución académica, me permite disfrutar la coronación de un nuevo proyecto con el mismo entusiasmo que he experimentado al culminar mis anteriores obras. Una vez más espero que el resultado de mi dedicación y de los calificados profesionales que contribuyeron con su maestría y responsabilidad a dar forma al objetivo editorial se vea acompañado por la aceptación del lector. De ser así, tanto los autores cuanto la Editorial La Ley, a quien agradezco la confianza depositada al encomendarnos esta aspiración hecha realidad, veremos colmados nuestros más íntimos deseos.

Dr. Osvaldo H. Soler

:: Indice de Contenidos ::

PARTE I - EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO FUENTE INSPIRADORA E IMPERATIVA DEL CODIGO FISCAL

PARTE II - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO FISCAL

  • Cap. I - Del ambito y de la autoridad de aplicacion
  • Cap. II - De la interpretación tributaria
  • Cap. III - De los Contribuyentes y demas responsables
  • Cap. IV - Del domicilio fiscal
  • Cap. V - De las notificaciones
  • Cap. VI - De la presentacion del Contribuyente
  • Cap. VII - De las exenciones generales
  • Cap. VIII - De las modalidades de pago
  • Cap. IX - De la extinción de la obligacion tributaria
  • Cap. X - De la prescripción
  • Cap. XI - De los deberes formales
  • Cap. XII - De las infracciones y sanciones
  • Cap. XIII - De las facultades del Poder Ejecutivo
  • Cap. XIV - De las facultades del Ministerio de Hacienda
  • Cap. XV - Del regimen de actualizacion
  • Cap. XVI - Del plazo
  • Cap. XVII - Del procedimiento tributario
  • Cap. XVIII - De la consulta

Titulo II - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Titulo III - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE SUMIDEROS

  • Cap. I - Impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservacion de sumideros
  • Cap. II - Valuación fiscal homogenea. Base imponible
  • Cap. III - De la valuacion fiscal
  • Cap. IV - Disposiciones comunes
  • Cap. V - De las exenciones

Titulo IV - DERECHOS DE DELINEACION Y CONSTRUCCION Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACION DE OBRA

  • Cap. I - Del hecho, de la base imponible y del pago
  • Cap. II - De las exenciones
  • Cap. III - Tasa por servicio de verificacion de obra

Titulo V - GRAVAMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS

  • Cap. I - Derecho de instalacion y tasa por servicio de verificacion

Titulo VI - GRAVAMENES AMBIENTALES

Titulo VII - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACION

  • Cap. I - Del hecho imponible
  • Cap. II - De los contribuyentes y del pago
  • Cap. III - De la habilitacion, de la base imponible y de la transformacion
  • Cap. IV - Del domicilio especial y delos aranceles por traslado
  • Cap. V - De las exenciones
  • Cap. V - De las embarcaciones deportivas o de recreacion

Titulo VIII - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACION DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA

Titulo IX - DERECHOS DE CEMENTERIOS

  • Cap. I - De la concesion de sepulturas de enterratorio y del arrendamiento de nichos
  • Cap. II - De la concesion de terrenos y del subsuelo

Titulo X - GRAVAMENES QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO

  • Cap. I - Concepto

Titulo XI - CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS COMPAÑIAS DE ELECTRICIDAD

Titulo XII - CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

Titulo XIII - DERECHO DE TIMBRE

Titulo XIV - IMPUESTO DE SELLOS

Titulo XV - RENTAS DIVERSAS

  • Cap. I - De los servicios especiales
  • Cap. II - Del precio de arrendamientos y espectaculos

Titulo XVI - DEL TITULO EJECUTIVO