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Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires

por los Doctores Osvaldo H. Soler y Enrique D. Carrica

Publicado por Editorial La Ley en Enero de 2009
239 pags.
ISBN: 978-987-03-1388-5

Después de una década y media reaparece en su plenitud el Impuesto de Sellos para regir en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, la sanción de una nueva ley de sellos (Ley N° 2997) dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con el alcance amplio asignado, tiene como antecedente histórico la Ley Nacional del Impuesto de Sellos Nro. 18524 y sus modificaciones.

:: Indice de Contenidos ::

PRIMERA PARTE - TEORIA GENERAL DEL IMPUESTO DE SELLOS

Capitulo I - Consideraciones Generales
Capitulo II - Interpretacion de da Ley Tributaria
Capitulo III - Principios rectores del Impuesto instrumental
Capitulo IV - Contratos por correspondencia
Capitulo V - Determinación de los montos imponibles

SEGUNDA PARTE - IMPUESTO INSTRUMENTAL

Capitulo VI - Contratos y manifestaciones unilaterales de voluntad
Capitulo VII - Títulos de credito
Capitulo VIII - Los contratos de fideicomiso
Capitulo IX - Operaciones sobre inmuebles
Capitulo X - Las operaciones de Seguros

TERCERA PARTE - IMPUESTO OPERACIONAL

Capitulo XI - Las operaciones monetarias

CUARTA PARTE

Capítulo XII - Exenciones

QUINTA PARTE

Capítulo XIII - Las operaciones bancarias
Capitulo XIV - Tarjetas de Crédito<
Capitulo XV - Contrato de Leasing
Capitulo XVI - Los Contratos de Garantía
Capitulo XVII - Operaciones de Comercio Exterior

SEXTA PARTE

Capitulo XVIII - De los Contribuyentes y Responsables
Capitulo XIX - De las infracciones
Capitulo XX - De las alícuotas y valuaciones
Capitulo XXI - Normas reglamentarias


La Ley 24073 había facultado al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto, total o parcialmente al Impuesto de Sellos. Haciendo uso de las facultades conferidas por dicha ley, el PEN dictó el decreto 114/93, por el cual dispuso la derogación del impuesto de sellos para todos los hechos imponibles contenidos en la Ley Nacional de Impuesto de Sellos con excepción de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles, con inclusión de las transferencias dominiales realizadas con motivo de aportes de capital o sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industiales y disolución de sociedad adjudicación a los socios. Quedaban excluidas del único hecho imponible subsistente a las escrituras traslativas de dominio de viviendas, con alcance amplio, a partir del dictado del Decreto 2291/94.

A dichos actos se les incorpora luego, como hecho gravado, las locaciones de inmuebles con destino comercial, incluyendo a los contratos de leasing que importaran la transferencia de bienes inmuebles o muebles registrables dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha decidido encauzar al Impuesto de Sellos capitalino por la senda que han seguido en general todas las Provincias del país, ensanchando el campo de aplicación del gravamen al universo de actos y contratos jurídicos celebrados en su jurisdicción o que tengan efectos en ella, siempre que se trate de actos onerosos y se instrumenten en las formas previstas por la ley fiscal.

He tenido el honor de participar en la elaboración del proyecto de ley del impuesto, convocado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y, en tal carácter, he procurado coadyuvar al objetivo de diseñar un impuesto acorde con los principios que gobiernan un tributo de esta naturaleza.

El texto del libro examina al Impuesto de Sellos en su integridad, partiendo de los principios fundamentales que le dan sustento, penetrando profundamente en la teoría del gravamen e incursionando en el terreno práctico mediante el estudio específico de diferentes negocios jurídicos que se destacan por su importancia y actualidad. Así, son motivo de estudio los contratos de fideicomiso, las operaciones sobre inmuebles, las operaciones de seguros, las operaciones bancarias, los contratos de leasing, los contratos de garantía, las operaciones de comercio exterior, entre otros.

A ello se le agrega el tratamiento frente al impuesto de los principales contratos, manifestaciones unilaterales de voluntad y títulos de crédito alcanzados por el impuesto.

Es motivo de un especial análisis las denominadas operaciones monetarias, que están gravadas, por vía de excepción al principio instrumental que predomina en el impuesto, cuando impliquen entregas o recepciones de dinero efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

Es esta la cuarta obra dedicada al Impuesto de Sellos que cuenta con mi autoría y, esta vez, enriquecida por el valioso aporte del Dr. Enrique D. Carrica quien ha participado en su elaboración.

Es mi deseo y el del Dr. Carrica que el contenido de este libro satisfaga plenamente el interés del lector. Es ese el propósito que nos ha guiado al elaborarlo.